CDHFacultad de Derecho U. Chile
Buscar en el sitio

Noticias

La Corte Interamericana condena al Estado chileno en el caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile

El pasado 20 de marzo de 2012, la Corte Interamericana de Derecho Humanos notificó a las partes la sentencia adoptada en el caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, sobre el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que sufrió la señora Karen Atala debido a su orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus tres hijas.


La Corte Interamericana resolvió en su Sentencia que los argumentos y el lenguaje utilizado en decisiones judiciales internas mostraron que se otorgó relevancia significativa a la orientación sexual de la señora Atala para motivar sus decisiones, lo cual constituye una diferencia de trato
basada en dicha condición.


La Corte reiteró la obligación de los Estados de respetar y garantizar “sin discriminación alguna” el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana. Así, la Corte estableció que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana bajo el término “otra condición social” establecido en el artículo 1.1 de la Convención. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. En este sentido, la proscripción de la discriminación por orientación sexual conlleva la obligación de todas las autoridades y funcionarios de garantizar que todas las personas, sin discriminación por su orientación sexual, puedan gozar de todos y cada uno de los derechos establecidos en la Convención.


Asimismo, la Corte consideró que la sola referencia al “interés superior del niño” como fin legítimo de las decisiones internas sin probar, en concreto, ningún riesgo o a las niñas, no puede servir de medida idónea para la restricción de un derecho protegido como el de poder ejercer todos los derechos humanos sin discriminación alguna.


Respecto al proceso judicial de tuición, la Corte Interamericana precisó que no desempeña funciones de tribunal de “cuarta instancia”, razón por la cual no le corresponde establecer si la madre o el padre de las tres niñas ofrecían un mejor hogar para las mismas, valorar prueba para ese propósito específico, o resolver sobre la tuición, aspectos que se encuentran fuera del objeto del presente caso.


La Corte condenó a Chile por haber violado el artículo 1.1 de la Convención Americana en relación con: i) el derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el artículo 24; ii) el derecho a la vida privada consagrado en el artículo 11.2 frente a Karen Atala; iii) el derecho a la vida familiar reconocido en los artículos 11.2 y 17.1, en perjuicio de Karen Atala y las tres niñas; iv) el derecho a ser oído consagrado en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1 y v) la garantía de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1 respecto a la investigación disciplinaria a que estuvo sujeta la Sra. Atala.


La Corte Interamericana ordenó al Estado indemnizar el daño material e inmaterial causado a las víctimas. Asimismo ordenó adoptar medidas de rehabilitación a favor de las víctimas para brindar una atención adecuada a los padecimientos psicológicos sufridos por ellas y medidas de satisfacción como la publicación de la sentencia en diversos medios y la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. Finalmente la Corte Interamericana ordenó al Estado adoptar como garantía de no repetición la capacitación de funcionarios públicos y especialmente del poder judicial en todas sus áreas y escalafones.


Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH_CP-03/12 ESPAÑOL)


El fallo se encuentra disponible aqui.

© Facultad de Derecho, Universidad de Chile